¿Para quién es este artículo?
- Inquilinos cuyo alquiler incluye calefacción, electricidad, gas o agua.
- Cualquier inquilino cuyo arrendador le corte los servicios públicos intencionadamente.
Este artículo no aplica a inquilinos a quienes se les cortan los servicios públicos por no pagar sus facturas.
¿Cuál es la responsabilidad del arrendador con respecto a los servicios públicos?
En Nueva Jersey, un arrendador debe mantener las unidades de alquiler en buenas condiciones. Esto incluye mantener en funcionamiento la calefacción, la electricidad, el gas u otros servicios públicos. Deben mantener en funcionamiento electrodomésticos como estufas, hornos y aires acondicionados. Cuando los servicios públicos están incluidos en el alquiler, los arrendadores deben mantenerlos activos. Es ilegal que un arrendador corte los servicios públicos de su inquilino.
¿Qué tipo de acciones por parte del arrendador son ilegales?
Es ilegal que su arrendador:
- Apague la calefacción para impedirle tener calefacción o agua caliente.
- Apague el interruptor principal para impedirle tener electricidad.
- Solicite a la compañía de servicios públicos que le corte los servicios porque usted no ha pagado el alquiler.
Si su calefacción, calentador de agua o sistema eléctrico están averiados, informe a su arrendador de inmediato. Su arrendador debe reparar el equipo en un plazo razonable después de que usted le notifique.
¿Qué debe hacer si su arrendador le corta la calefacción, la electricidad o el agua?
Primero, comuníquese con su arrendador e infórmele del problema. Hágalo por escrito, por mensaje de texto o correo electrónico; no por teléfono.
Si su arrendador no soluciona el problema, comuníquese con la oficina de cumplimiento del código de su ciudad. Los funcionarios de cumplimiento del código generalmente responden rápidamente a un corte de servicios públicos.
El siguiente paso es presentar una Orden para Comparecer (OSC) ante el Tribunal Superior de Nueva Jersey. Puede hacerlo usted mismo o con la ayuda de su oficina local de servicios legales. Un juez puede ordenar al arrendador que restablezca los servicios.
Si es a principio de mes, cuando vence el alquiler, puede retener el alquiler hasta que su arrendador solucione el problema. Debe notificar por escrito a su arrendador que retendrá el alquiler hasta que se solucione el problema.
Como último recurso, puede usar su propio dinero para realizar las reparaciones y deducir el costo del alquiler futuro. Asegúrese de guardar todos los recibos de cualquier dinero del alquiler utilizado para solucionar el problema. Debe notificar a su arrendador por escrito sobre el problema antes de retener el pago del alquiler o usar su dinero para reparaciones. También debe darle a su arrendador un plazo razonable para que lo solucione. Solo debe hacer esto si su arrendador no realiza las reparaciones o si está seguro de que el arrendador ha interrumpido los servicios intencionadamente.



















