Aunque cualquier persona puede tener una sentencia judicial en su contra, cuando decimos que alguien está “protegido contra la ejecución de una sentencia” realmente queremos decir que no tiene ingresos ni bienes que puedan ser embargados por alguien que haya obtenido una sentencia en su contra. Esto se debe a que las leyes de Nueva Jersey y las leyes federales protegen ciertos ingresos y bienes, incluso cuando existe una deuda derivada de una sentencia. Los ingresos y bienes protegidos se conocen como “exentos”.
Ejemplos de ingresos y bienes exentos incluyen:
• Beneficios del Seguro Social y SSI
• Beneficios para veteranos y paga militar
• Pensiones federales, estatales y privadas
• Pagos regulares de cuentas de jubilación (por ejemplo, IRA)
• Pagos de anualidades de hasta $500 al mes
• Pagos de manutención de hijos y cónyuge
• Compensación por desempleo y beneficios estatales por discapacidad
• Compensación laboral
• Compensación para víctimas de delitos
• Beneficios de seguros de vida
• Reembolsos por vivienda principal (Homestead Rebates)
• Beneficios de FEMA
• Hasta $1,000 en dinero o bienes personales
Es importante saber que muchos de estos activos no están automáticamente exentos. Esto significa que una persona con una sentencia en su contra puede congelar o imponer un embargo sobre una cuenta bancaria que contenga estos beneficios, y será responsabilidad suya presentar una reclamación de exención ante el tribunal para recuperar ese dinero. Solo los beneficios federales depositados electrónicamente, como el Seguro Social, SSI y beneficios para veteranos, están automáticamente protegidos contra embargo.
Los pagos federales como el Seguro Social y los beneficios para veteranos están protegidos automáticamente en una cuenta bancaria hasta por el equivalente a dos veces el monto de su beneficio mensual, pero únicamente en la cuenta donde el gobierno realiza el depósito electrónico. Si transfiere esos fondos a otra cuenta o acumula más de dos veces su beneficio mensual, los fondos continúan siendo exentos, pero dejan de estar protegidos automáticamente. En ese caso, un acreedor podría congelar la cantidad no protegida y usted tendría que acudir al tribunal para solicitar su liberación.
Si recibe ingresos exentos y existe una sentencia en su contra, debe evitar mezclar (“combinar”) ingresos exentos con ingresos no exentos en la misma cuenta bancaria. Por ejemplo, si recibe beneficios por desempleo, debe evitar depositar otros cheques o efectivo en la misma cuenta, ya que puede resultar difícil demostrar cuánto dinero exento había en la cuenta si se impone un embargo.
Además de embargar fondos de una cuenta bancaria, una persona con una sentencia también puede retener (“embargar”) parte de su salario. Sin embargo, su salario neto (después de impuestos) de hasta $217.50 por semana está protegido y no puede ser embargado. Si gana más de $217.50 semanales netos, el acreedor puede embargar hasta el 25% de su salario neto o el 10% de su salario bruto (antes de impuestos), la cantidad que resulte menor.
Si tiene ingresos exentos que han sido embargados o retenidos, comuníquese con Central Jersey Legal Services para obtener ayuda al reclamar su exención. Actúe rápidamente, ya que podría perder el derecho a reclamar la exención después de que el dinero sea retirado de su cuenta. Los tribunales de Nueva Jersey han creado formularios para reclamar una exención.
Nota importante: Este artículo trata sobre sentencias obtenidas por individuos, empresas como bancos o compañías de tarjetas de crédito, consultorios médicos y agencias de cobro. Las sentencias y deudas con agencias gubernamentales estatales o federales están sujetas a reglas diferentes, y dichas agencias pueden tener la facultad de compensar y cobrar beneficios que normalmente serían exentos. Comuníquese con su oficina local de Central Jersey Legal Services si tiene preguntas sobre deudas con el gobierno.
Para más información o asistencia adicional, comuníquese con Central Jersey Legal Services.
Condado de Mercer: (609) 695-6249
Condado de Middlesex: (732) 249-7600
Condado de Union: (908) 354-4340












