¿Puede Medicaid quitarme mi casa? Entendiendo la recuperación del patrimonio de Medicaid

¿Está pensando en solicitar Medicaid pero ha escuchado que le podrían quitar su casa?
¿Es usted un beneficiario de Medicaid preocupado de que su casa pueda estar en riesgo?
Es posible que Medicaid presente un reclamo contra su casa, pero no mientras usted esté vivo.
Esto se llama recuperación del patrimonio.
La recuperación del patrimonio de Medicaid no se aplica a todos los beneficiarios de Medicaid, pero sí se aplica a algunos.

¿Qué es la recuperación del patrimonio de Medicaid?
La recuperación del patrimonio de Medicaid es una ley que requiere que Medicaid recupere fondos de los patrimonios de ciertos beneficiarios fallecidos de Medicaid por todos los pagos proporcionados por los servicios del programa de Medicaid.

¿A quién se aplica?
Esta ley se aplica a cualquier persona que tenga 55 años o más al momento de recibir beneficios de Medicaid.

¿Cómo funciona la recuperación del patrimonio?
Cuando muere un beneficiario de Medicaid, Medicaid busca la recuperación inmediata del patrimonio del beneficiario.
El patrimonio incluye todos los bienes y propiedades que pertenecían al difunto al momento de la muerte.
Esto incluye activos como casas, cuentas de ahorros y acciones y bonos.

Aunque la propiedad del difunto puede ir a sus herederos, la recuperación del patrimonio se aplica antes de que la propiedad se transfiera a los herederos.
Esto significa que aun si una persona tiene un testamento, la recuperación del patrimonio se aplica incluso a los artículos incluidos en su testamento.
Sin embargo, si una persona no tiene bienes de ningún tipo, Medicaid no puede recuperar propiedad alguna. Medicaid no puede buscar que sus herederos les paguen cuando una persona no tiene un patrimonio.

Entonces, ¿qué pasa con mi casa?
Si la recuperación del patrimonio le aplica a usted, Medicaid puede presentar un gravamen contra su propiedad. Sin embargo, Medicaid no intentará hacerlo inmediatamente si:

  1. El beneficiario fallecido tiene un cónyuge sobreviviente; o
  2. Un hijo sobreviviente menor de 21 años; o
  3. Un hijo sobreviviente que es ciego o permanente y totalmente discapacitado según las normas del Seguro Social; o
  4. Un miembro de la familia del difunto que residía en el hogar antes de la muerte del beneficiario continúa residiendo en el hogar al momento de la muerte del beneficiario. (Esto se aplica solo a la vivienda principal del beneficiario).

Si estas circunstancias están presentes, Medicaid pospondrá la recuperación hasta que la excepción ya no se aplique, como un hijo que cumpla 21 años o el fallecimiento del cónyuge sobreviviente.

¿Entonces qué puedo hacer?
Si está recibiendo Medicaid y le preocupa la recuperación del patrimonio, o si está considerando solicitar Medicaid pero le gustaría saber qué hacer con respecto a la recuperación del patrimonio, busque asesoramiento legal profesional para abordar sus circunstancias específicas.

Aquí en Central Jersey Legal Services, Inc. proveemos asesoramiento y asistencia con asuntos de Medicaid para nuestros clientes.
Nos dará mucho gusto asesorarle sobre su situación específica.

Para obtener más información o asistencia, comuníquese con Central Jersey Legal Services, Inc.

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